domingo, 2 de noviembre de 2008

DEPOSITOS DESPLAZABLES CON CAPACIDAD 5000 KG. DE EXPLOSIVOS


DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS DESPLAZABLES MINIPOL 5000-1

MINIPOL 5000-1 PARA TRABAJOS TEMPORALES ESPECIALES Y CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 5000 KG. DE EXPLOSIVOS


Depósito de consumo desplazable MINIPOL 5000-1 como almacenamiento especial de explosivos, regulado por el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. Informe nº LOM 08CAFU8321 certificando que el depósito de consumo desplazable MNIPOL 5000-1 cumple con las exigencias recogidas en la Resolución de 4 de julio de 2003 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprobó el criterio técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir este tipo de depósitos definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.


La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, emite su preceptivo informe favorable el 14 de octubre de 2008 en relación con el mencionado almacenamiento especial.


El artículo 191 del Reglamento de Explosivos establece que para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carreteras, canales, etc. en los que, por el avance de los trabajos sea conveniente desplazar de forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro.


Corresponde a esta Dirección General la competencia en la autorización para todo el territorio nacional de los depósitos de consumo desplazables para determinados trabajos temporales especiales, de capacidad máxima 5000 kg. AUTORIZAR para todo el territorio nacional el almacenamiento especial de explosivos, depósito de consumo desplazable MINIPOL 5000-1, para trabajos temporales especiales y con una capacidad máxima de 5000 kg.


Su instalación en cada cado será autorizada por los Delegados del Gobierno correspondientes, de acuerdo con el artículo 191.3 del Reglamento de Explosivos, estableciéndose su plazo de validez.


Los desplazamientos del depósito se deberán realizar siempre en vacío. La utilización de este almacenamiento especial se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. En ningún momento podrá reemplazar a los depósitos de consumo o comerciales de explosivos regulados en el régimen general de depósitos





lunes, 14 de abril de 2008

NUEVA NORMATIVA DE POLVORINES

Las empresas extractivas, de fabricación de explosivos y de obras publicas con departamento de voladuras se han llevado las manos a la cabeza al conocer los principales puntos de la reforma del reglamento de explosivos que ha elaborado el Ministerio del interior en lo refente a POLVORINES AUXILIARES PARA EXPLOSIVOS los conocidos MINIPOL.Los empresarios ya se habian inquietado a raiz de la aprobación, 21 de julio de 2003, de una Orden Ministerial en la que se obliga a la contratación de un importante número de vigilantes jurado, que la mineria está especialmente preocupada por los costes que le va a suponer la reforma. Dice estas sin obtener decisiones son negativas coste eficacia, al incrementarse de modo exponencial sin obtener como respuesta el mismo nivel de eficacia alcanzado por la seguridad de estado. Estas inquietudes deberían haberse producido ante del 11-M ya que la mayorìa de polvorines de las canteras y minas así departamentos de voladuras de constructoras guardan gran cantidad de explosivos a nivel nacional sin apenas vigilancia. Tras lo atentados de Madrid se sospecho de la mineria asturiana como el gran agujero por el que escapa la dinamita ilegal, pero hay un mercado clandestino de explosivos no controlado.El 22 de junio de 2003 se reunió la comisión parlamentaria de investigación del 11-M para aprobar un dictamen con sus conclusiones, mostraron su escandalo por la falta de vigilancia en las minas, en este caso asturianas ¿Como es posible que siendo conocido públicamente que Asturias que representaba un riesgo en el control de vigilancia y custodia de mini polvorines deficientes y sin control de las llaves de estos, porque en muchas empresas que tienen que manejar explosivo no hay ni siquiera vigilancia de los mismos ?. Ponen de manifiesto que la gestión de seguridad estaba manga por hombro en algunas explotaciones mineras. Nos encontramos con laxitud, con una dejación de responsabilidad individualizada en el lugar de deposito de recepción y custodia del explosivo.
Algunos solián poner el grito en el cielo cada vez que la banda terrorista ETA se abastecía de explosivos en las canteras del sur de Francia sin demasiado esfuerzo y nula dificultad. Aquellos instaban a las autoridades galas redoblar los esfuerzos de vigilancia en las zonas de almacenamiento de dinamita en sus diversas formas y variantes, sin reparar que por estos pagos la sitación era igual, si no peor, y que si los asesinos no aprovisionaban en suelo español sus zulos mortiferos era, sencillamente, porque una operación de este tipo resulta más peligrosa para ellos, aquí que hacerlo donde siempre.




Minipol nueva normativa
Si para algo ha servido la comisión de investigación parlamentaria 11-M era, al menos para que se hiciera caso en algunas de sus recomendaciones, entre las que se incluyan unas medidas de seguridad más retrictivas referente a los mini polvorines, vigilancia de las minas y canteras con el fin de que ETA o de ALQAEDA, se hicieran con los explosivos de ellas.
Reglamentariamente ha habido dos actualizaciones la Orden 2426/2994, de 21 de julio en loque se refiere al movimiento y consumo publicada en B.O.E. 22 julio de 2004 y Real Decreto 230/1998 de 16 febrero, publicado B.O.E. del 12 marzo 2005.
Hasta hora la responsabilidad administrativa de las posibles infraccciones se transforma en responsabilidad penal según ya se ha anunciado por las autoridades competentes.
Hay que considerar que con las nuevas disposiciones están para retirar la vigilancia de la Guardia Civil así como consumo el consumo y su sustitución de los dipositivos ausxiliares de distribución de explosivos por otros de mayor seguridad y dispositivos de más control de los minipol.
Para los mini polvorines se exigen unas medidas espciales en lo referente a grado de seguridad ya que los anteriores dejaban mucho que desear, en loa actuales se exigen un criterio técnico que tiene por objeto establecer las bases de ensayo y requisitos que deben cumplir para su autorización las Normas que hay que aplicar son la UNE-EN 143-1 Unidades de almacenamiento de seguridad y la EN1300 clasificación de cerraduras de alta seguridad de acuerdo con su resistencia.
Los actuales polvorines auxiliares de distribución deben presentar un grado de resistencia VII de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN 1143-1 desde el punto de vista de aplicación de la citada norma, los polvorines serán considerados como cajas fuertes empotrables el metodo de encofrado de dicha caja fuerte debe garantizar como mínimo el gardo VII cuyas indicaciones técnicas se deben proporcionar con la caja fuerte para el grado VII cuyas indicaciones técnicas se deben proporcionar con la caja fuerte para que el comprador de dicho polvorin y siga rigurosamente dichas espicificaciones. El laboratorio autorizado en este caso LABORATORIO J.M. MADARIAGA que dará un informe favorable si pasa dichas pruebas que serán adjuntados con cada MINIPOL al que se incorporara una placa de metal solidamente fijada en la cara interior de la puerta dicha placa debe incluir: Nombre y codigo de indetificación del fabricante.
Año de fabricación.
Identificación del polvorin: Nombre-Modelo-Nº de serie etc.
Referencia autorización.
Designación de la especificación tenica.