DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS DESPLAZABLES MINIPOL 5000-1
MINIPOL 5000-1 PARA TRABAJOS TEMPORALES ESPECIALES Y CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 5000 KG. DE EXPLOSIVOS
MINIPOL 5000-1 PARA TRABAJOS TEMPORALES ESPECIALES Y CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 5000 KG. DE EXPLOSIVOS
Depósito de consumo desplazable MINIPOL 5000-1 como almacenamiento especial de explosivos, regulado por el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. Informe nº LOM 08CAFU8321 certificando que el depósito de consumo desplazable MNIPOL 5000-1 cumple con las exigencias recogidas en la Resolución de 4 de julio de 2003 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprobó el criterio técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir este tipo de depósitos definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, emite su preceptivo informe favorable el 14 de octubre de 2008 en relación con el mencionado almacenamiento especial.
El artículo 191 del Reglamento de Explosivos establece que para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carreteras, canales, etc. en los que, por el avance de los trabajos sea conveniente desplazar de forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5000 kg, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro.
Corresponde a esta Dirección General la competencia en la autorización para todo el territorio nacional de los depósitos de consumo desplazables para determinados trabajos temporales especiales, de capacidad máxima 5000 kg. AUTORIZAR para todo el territorio nacional el almacenamiento especial de explosivos, depósito de consumo desplazable MINIPOL 5000-1, para trabajos temporales especiales y con una capacidad máxima de 5000 kg.
Su instalación en cada cado será autorizada por los Delegados del Gobierno correspondientes, de acuerdo con el artículo 191.3 del Reglamento de Explosivos, estableciéndose su plazo de validez.
Los desplazamientos del depósito se deberán realizar siempre en vacío. La utilización de este almacenamiento especial se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. En ningún momento podrá reemplazar a los depósitos de consumo o comerciales de explosivos regulados en el régimen general de depósitos